La relación médico paciente está en crisis. Expresándose de múltiples maneras, ninguna tan clara como la desconfianza en los usuarios, por un lado, y la “medicina defensiva” desde los profesionales por otro. Gran parte de la responsabilidad corresponde a comportamientos y actitudes incorrectos y éticamente cuestionables desde los médicos y el equipo de salud, en el marco de un sistema institucional en general hostil. A pesar de esto, desde los profesionales de la salud se puede dar el primer pasa para comenzar a cambiar esta situación.
Contamos para ello con
tres pilares de la profesión médica: la
bioética, comunicación asertiva, y el compromiso con el secreto profesional.
Desde la
bioética, debemos estimular cada uno de los principios de la misma; la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia, y la justicia.
La
autonomía tiene su contrapartida en el
empoderamiento que los usuarios hacen de la gestión responsable y libre de su salud, base del desarrollo de la conciencia en la toma de resoluciones. (1)La autonomía personal significa
autogobierno; el concepto de autonomía moral es equivalente al concepto de libertad moral, supone congruencia con sus planes de vida, de elección, de ausencia de coerción. La información debe ser brindada cumpliendo con el respeto a la autonomía, por lo que no debe ser manipulada ni acompañada de ninguna coacción. Debe además cumplir con otra norma moral que está también en la base del respeto de las personas, de su autonomía, que es la del respeto por la veracidad.
La
beneficencia, tiene como contrapartida el consentimiento informado.(1) El giro actual respecto a este principio es el reconocimiento de que quien debe decidir lo que corresponde al bien para el paciente es justamente el paciente, de modo que el criterio
beneficentista mantenido desde la tradición hipocrática no se puede sostener. El paciente debe autorizarnos a actuar en su bien, y de acuerdo con lo que él, según sus preferencias y valores, considere beneficioso.
La
no maleficencia tiene como contrapartida el
involucramiento de los individuos y la sociedad en la asistencia sanitaria. La justicia por su parte se relaciona con el ejercicio de los derechos humanos y específicamente con los derechos de los usuarios y las comunidades a obtener el más alto estándar de atención en salud, independientemente de las diferencias económicas, sociales, religiosas, de género raciales, entre otras.(1) La
justicia rige la tercera parte en la cual la relación entre médico y paciente sucede, es decir mira a la sociedad donde ocurre esta relación.
El
segundo pilar es la
comunicación asertiva, como comunicación respetuosa de valores y derechos de la otra persona, aplicada a la medicina, permite a los profesionales contribuir a la construcción de confianza con la comunidad. La
asertividad se aprende y enseñarla es una prioridad en la formación médica.
El
tercer pilar, el secreto profesional expresa el compromiso del cuerpo médico para con los usuarios. La contrapartida a éste es la confidencialidad de los mismos. (1)La confidencialidad es una norma moral que se debe cumplir, pues al hacerlo, se respeta un principio moral superior jerárquicamente, que es el de autonomía. Su cumplimiento permite el establecimiento de una buena relación médico -paciente, facilita y protege la comunicación entre ambos.
El secreto nos posiciona en un lugar privilegiado para ayudar a los individuos y a la comunidad a tomar decisiones mejores en la gestión de su salud. El mismo como no podía ser de otra manera, forma parte del secreto profesional y su existencia proviene del mismo Juramento Hipocrático ("De aquello que vea u oiga en el ejercicio o aún fuera del ejercicio de mi profesión, silenciar lo que jamás deba
divulgarse, observando la discreción como un deber para semejantes casos"). Como se expresa en los artículos 20, 21 y 22 del Código de Ética Médica del sindicato Médico del
Uruguay y de la Federación Médica del Interior.
El deber de
confidencialidad en materia de prestación de la medicina no incumbe sólo a los médicos, sino que se trata de un régimen de secreto compartido. Esto es particularmente importante en casos como el uruguayo donde la medicina se ha
corporativizado. El médico, los auxiliares médicos y el personal administrativo de las instituciones, los
laboratoristas, los empleados, administrativos, auxiliares de servicio incluso, están obligados a guardar el secreto médico y si no lo hacen cometen el delito de revelación de secreto profesional, previsto en el artículo 302 del Código Penal. Y ello porque el secreto médico es automático. No requiere solicitud del paciente. Opera de pleno derecho. No se requiere un pedido expreso del paciente al médico dirigido a evitar la denuncia en virtud del secreto. La única manifestación que debe existir es la del paciente para relevar el secreto médico. O sea, desde el momento que el médico entra en contacto con el paciente o desde el momento que el paciente ingresa a la institución ya está abarcado por el secreto. Por lo tanto y de regla, toda actuación médica conlleva ya el deber de confidencialidad. (4)
Los médicos y el equipo de salud tenemos la responsabilidad profesional de:.Asegurar a los usuarios de salud la confidencialidad y garantizar el secreto profesional.
.Recuperar la confianza en el equipo sanitario.
.Proporcionar una
relación sanitaria humanizada donde prime la igualdad, calidad y calidez.
.Cumplir con nuestras responsabilidad ética y legal a pesar de las presiones externas.
Proponemos:
.Realizar una Campaña Pública en todo el país conjuntamente con los
Ministerios, la Sociedad Civil, Grupo de Usuarias y
Profesionales.
.Difundir el Folleto de Confidencialidad y Secreto Profesional.
.Promover la más amplia participación académica.
BIBLIOGRAFÍA:
1) ANÁLISIS ÉTICO DEL TEMA:
"INICIATIVAS MÉDICAS CONTRA EL ABORTO
PROVOCADO EN CONDICIONES DE RIESGO"
DRA. MARÍA TERESA
ROTONDO DE
CASSINELLI2) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES CON RESPECTO
A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y A LOS
CENTROS DE ASISTENCIA A LA
SALUD REPARTIDO Nº 1648
JULIO DE 2004
3) LA CRISIS COMO OPORTUNIDAD:
REFORMULANDO LA RELACIÓN SANITARIA
REV MED URUGUAY 2007;23: 139-141
DR.
LEONEL BRIOZZO4) ALCANCES DEL SECRETO PROFESIONAL DEL MEDICO .G.
ADRIASOLACÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY LIBRO
II